Elecciones al consejo escolar de centro

Se ha publicado la Resolución de 22 de septiembre de 2023 de la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, sobre la convocatoria de elecciones a consejos escolares de centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana ((DOGV nº 9692 / 27.09.2023), que se celebrarán el jueves 23 de noviembre de 2023.

Las familias podrán votar de manera no presencial enviando su voto a la mesa electoral del centro por correo certificado, o entregándolo a la dirección del centro o a la mesa mediante mensajero, familiar o mandatario, antes de que finalice el escrutinio. Para garantizar el secreto de voto se utilizará el sistema de doble sobre. El sobre exterior se dirigirá por correo certificado a la mesa electoral correspondiente, o bien se podrá entregar, al menos, a partir de los cinco días lectivos anteriores al de la votación a la Dirección del centro y lo custodiará hasta su entrega a la mesa electoral. El día de las elecciones también se podrá entregar ante la mesa electoral. El sobre contendrá firma manuscrita y coincidente con la que aparece en el documento de identificación que aporte, fotocopia del DNI o de otro documento acreditativo equivalente, y un segundo sobre en blanco y cerrado en cuyo interior se habrá incluido la papeleta de voto.

La junta electoral se ocupará de organizar el procedimiento de elección de las personas miembros del consejo escolar en las condiciones que mejor aseguren la participación de todos los sectores de la comunidad escolar, y no podrán formar parte de las mesas electorales las personas que hayan presentado candidatura por el sector correspondiente ni las que formen parte de la junta electoral, a excepción de la Dirección del centro.

A las personas candidatas se les facilitarán los recursos necesarios para que puedan darse a conocer al electorado. A las candidaturas de los sectores de las familias se les facilitarán locales para las reuniones. Asimismo, las personas que forman parte de las asociaciones de madres y padres de alumnos podrán acceder a los centros para exponer sus programas dentro del horario que determine la dirección del centro.

Recordad que el representante de la AMPA ha de ser nombrado nuevamente cuando en vuestro centro educativo se renueve la segunda mitad del Consejo Escolar antes de la constitución del Consejo Escolar pues, en caso contrario, las personas representantes del sector de las familias serán elegidas todas por votación y no se podrá llevar a cabo esta designación de la AMPA hasta el siguiente proceso electoral.

Os proporcionamos una tabla-resumen con fechas de interés a tener en cuenta.

MANIFESTACIÓN 26-J

Como conocéis por los medios de comunicación, el nuevo anteproyecto de modificación de la ley del aborto, tramitado por la “vía de urgencia”, establece nuevos preceptos que afectan directamente a la libertad y autonomía de las personas, a saber:


• La educación afectivo sexual formará parte del currículo durante toda la educación obligatoria (6 a 16 años) y contribuirá, entre otros aspectos, a reconocer la diversidad sexual.


• Podrán distribuirse métodos barrera (físicos, químicos o mixtos) durante las campañas de educación sexual en centros en los que se imparta Educación Secundaria Obligatoria.


• Permitirá abortar a partir de los 16 años (menores de edad) eliminando los tres días obligatorios de reflexión y la información obligatoria que se entregaba a las mujeres (ahora será optativa previa solicitud), sin conocimiento de sus padres o legales representantes.


Teniendo en cuenta que la educación afectivo sexual en el sistema educativo atañe al ámbito ético, moral y religioso de los menores de edad y que las familias tienen derecho a que sus descendientes sean educados de conformidad a sus convicciones religiosas, morales, filosóficas o pedagógicas (arts. 27.3 CE, 14.3 CDFUE, 26.3 DUDH, etc.), os hacemos partícipes de la siguiente convocatoria:


MANIFESTACIÓN EN DEFENSA DE LA VIDA Y LA VERDAD convocada por más de 200 organizaciones, el domingo, 26 de junio de 2022 a las 12:00 horas, entre la Glorieta de Bilbao y la Plaza Colón de Madrid.

Desde Provida Valencia se está coordinando la reserva de plazas de autobuses para asistir:

🔸 ¿CUÁNDO? 26 de junio

🔸 ¿DÓNDE? Desde la plaza de Zaragoza/inicio Avda Aragón

🔸 ¿HORA? a las 06:15h

🔸 RESERVA PLAZA Por WhatsApp al 660808653 de 9 a 13h de lunes a viernes

🔸 FECHA LÍMITE 23 de junio

🔸 COSTE 17€

🔸 TRANSFERENCIA ES98 2100 7344 7813 0016 8192 – Concepto: Autobús Madrid y Número de plazas

🔸 DUDAS 963201258

#SialaVida #ProvidaValencia #NosjugamoslaVida

La LOMLOE y la cultura del esfuerzo

TIM GOUW

LUIS GAMÓN ROBRES

Presidente de FCAPA (Federación Católica de Asociaciones de Padres de Alumnos de Valencia)

Siempre había pensado que la cultura del esfuerzo era algo positivo. Llevamos años oyendo que necesitamos recuperar la cultura del esfuerzo, que es el único camino para desarrollar el talento, la mejor manera de ser competitivos. En Valencia conocemos especialmente bien ese eslogan desde hace años. Desgraciadamente, la última reforma legislativa en materia de educación parece apuntar hacia otro lado.

En aplicación de la LOMLOE, acabamos de conocer el borrador del real decreto por el que se regula la evaluación y las condiciones de promoción de la Educación Primaria, la ESO y el Bachillerato. Este borrador establece que los suspensos ya no podrán ser el único criterio para decidir si se pasa de curso ni para obtener el título.

En el caso de la ESO, según el borrador, para obtener el título se mantiene la vía habitual -aprobar todas las materias- pero también se puede conseguir <<con una o más materias>> con evaluación negativa siempre que <<a juicio del equipo docente, las competencias básicas y los objetivos de la etapa>> hayan sido alcanzados por el alumno. Y añade que <<las administraciones educativas podrán establecer directrices para la actuación de los equipos docentes, sin que, en ningún caso, el número o la combinación de materias o ámbitos no superados puedan ser la única circunstancia a tener en cuenta en la decisión sobre la titulación>>.

Para obtener el título de Bachillerato, el borrador dispone que es necesaria la evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos, pero también que es posible que el equipo docente pueda decidir que un alumno obtenga el título si se da el caso de que tenga una asignatura suspensa, siempre que el estudiante cumpla una serie de requisitos básicos de asistencia y rendimiento.

También introduce cambios a la hora de repetir curso. En Bachillerato un alumno podrá pasar de primero a segundo con un máximo de dos materias suspendidas, aunque en todo caso deberá matricularse en segundo de las materias pendientes de primero. Sin embargo, recordemos que el equipo docente podrá concederle el título con un suspenso si se dan unas condiciones. En Primaria, bastará con que el estudiante haya alcanzado <<el adecuado grado de madurez>> y en la ESO que el equipo docente considere que ha adquirido <<las competencias establecidas>> y <<tiene expectativas favorables de recuperación>>. Sólo se podrá repetir una vez en Secundaria (con la LOMCE eran dos) y dos veces como máximo entre los 6 y los 16 años (antes eran tres).

Excepcionalmente, con motivo de la pandemia, este curso ya era posible tanto obtener el título de ESO o Bachillerato con alguna materia suspendida como pasar de curso, conforme a la Resolución de 29 de marzo de 2021 de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional (DOGV núm. 9052, 31.03.2021).

En consecuencia, el año que viene vamos a tener alumnos con el título de Bachillerato que se enfrentarán a la EBAU habiendo suspendido alguna asignatura. ¿O se puede explicar de otra manera? No olvidemos que el Bachillerato es una etapa educativa no obligatoria, la cursa quien quiere, por tanto, menos se comprende la relajación en la exigencia, salvo que la finalidad sea maquillar nuestro fracaso escolar y no ponerle remedio.

En muchos casos, el suspenso que no se reciba en la escuela se va a acabar recibiendo en la vida laboral después, cuando ya sea tarde ¿o también va a intervenir el Ministerio de Trabajo en las empresas para que se pueda promocionar en el trabajo habiendo ‘suspendido’?

Esta política educativa redefine conceptos como recompensa o mérito haciendo creer que los actos no tienen consecuencias, idea que subyace en todo este entramado normativo, que se pueden obtener las mismas recompensas de ayer con un menor esfuerzo hoy.

Poco a poco, los padres de familia nos vamos quedando más solos en nuestra enorme responsabilidad educativa, que no es solo académica, que no se centra solo en las notas, pero que no puede existir al margen de un rendimiento y aprovechamiento escolar.

Afortunadamente siempre nos quedará el ejemplo de personas como Pablo Díaz, estudiante de violín de 24 años, reciente ganador del concurso de televisión Pasapalabra. Después de 260 programas concursando y 12 intentos fallados por una sola palabra, por fin, el pasado 1 de julio consiguió el ansiado bote de 1.828.000 euros. Y todo con una intensa preparación, estudiando como mínimo seis horas todos los días… para mí un vivo ejemplo de lo que significa cultura del esfuerzo, por más que nuestras leyes educativas miren hacia otro lado.

Artículo de opinión publicado en LAS PROVINCIAS.

https://www.lasprovincias.es/comunitat/opinion/lomloe-cultura-esfuerzo-20210713001855-ntvo.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.google.com%2F

MANIFESTACIÓN 20D

MASPLURALES

Puente Aragón – Grandes Vías (Marqués del Turia – Germanías – Ramón y Cajal – Fernando el Católico) – Paseo de la Pechina – Calle Blanquerías – Conde de Trenor – Pintor López – Paseo Ciudadela – Puente de las Flores – Paseo de la Alameda.

¿Por qué la llaman ley Celaá si es una ley Tiana?

El PSOE quiere imponer un proyecto que va en dirección
opuesta a la jurisprudencia del Supremo y a la sentencia del Constitucional


VICENTE MORRO LÓPEZ

PORTAVOZ FORO DE LA FAMILIA EN VALENCIA

EXPRESIDENTE FCAPA

Martes, 9 junio 2020, 07:34


De repente, no sabemos si por cuota vasca o por cuota mujer, o ambas (matando dos pájaros de un tiro, aunque se escandalicen algunos animalistas), se sentó en la mesa del Consejo de Ministros de Sánchez, no tan superpoblada como ahora, una acaudalada señora bien del burgués barrio de Neguri. Nada menos que como ministra de Educación y Formación Profesional y portavoz del Gobierno. En esta legislatura tendrá menos trabajo porque ya no es portavoz -pero seguro que la diferencia salarial no es muy grande-.

Una señora que fue en su infancia a un colegio católico, Sagrado Corazón de Bilbao. Esta misma señora bien eligió -sí, ELIGIÓ- para sus hijas un colegio de elite y muy católico, y además concertado y con educación diferenciada en su momento: el Bienaventurada Virgen María de Lejona, conocido, al igual que otros en España, como ‘las Irlandesas’. He escrito ‘eligió’ porque ella sí que pudo elegir; seguramente las leyes en aquel momento no eran tan sectarias ni las administraciones tan dogmáticas. Además, ella pudo elegir más de lo que la inmensa mayoría de los ciudadanos lo pueden hacer hoy, que o no pueden optar -por las restrictivas normas actuales- o no pueden ni plantearse acudir a un centro privado. Ella pudo elegir entre un colegio público, uno privado -pues no tenía problemas para pagarlo- o uno concertado, y optó, ¡vaya por Dios!, por este último modelo. El mismo que ahora persigue con vehemencia, digna de mejor causa. Ella, que es miembro de un gobierno que dice defender lo público, especialmente en sanidad y educación, pero que no lo aplican cuando les toca a ellos -Calvo fecit-.

Y detrás de ella se sentó, no en el Consejo, sino en el ministerio como secretario de Estado, un viejo conocido, Alejandro Tiana, perpetrador -confeso y autocomplacido, según se recoge en su libro ‘Por qué hicimos la Ley Orgánica de Educación’- de la merecidamente denostada LOE. Tiana tiene el dudoso honor de haber formado parte de los gobiernos de Zapatero entre 2004 y 2008, en la medida en la que los secretarios de Estado o secretarios generales de un ministerio podrían considerarse ‘parte’ del Gobierno. Después de un periplo por diversos organismos internacionales acabó dirigiendo la UNED, que es ahora una de las últimas universidades en el ranking de las españolas, a pesar de ser la universidad europea que cuenta con más estudiantes.

En la obra de Tiana aparece muy poco la familia, y menos aún la libertad. El autor está encantado del trabajo realizado con la creación de la LOE, y quizá también hasta de haberse conocido, pues no hay el menor asomo de autocrítica seria y rigurosa. En su favor vaya que, al estar publicado en marzo de 2009, aún no se habían podido manifestar los efectos negativos de ese nuevo ‘retoque’ en la única y permanente norma educativa que en realidad ha estado vigente en la España constitucional, el complejo LODE-LOGSE-LOE. Estas normas, que podríamos considerar «variaciones sobre un mismo tema» o el «canon educativo del socialismo español» han generado uno de los sistemas educativos más mediocres de la OCDE, si comparamos los impuestos invertidos y la relevancia, al menos teórica, del país. Y no lo decimos los detractores del sistema, entre los que me honra contarme, sino que lo reiteran los resultados periódicos de diferentes evaluaciones internacionales: TIMSS, PIRLS, PISA, entre otras.

Tan pronto como en la página 18 del libro, la segunda que él escribe pues antes hay un prólogo de otro autor, señala, sin dar ninguna razón ni argumento técnico o pedagógico, la necesidad de «frenar la aplicación de la LOCE» (Ley Orgánica de Calidad de la Educación, nonata ley popular). Frenar la LOCE a toda costa, como finalmente hicieron utilizando un mecanismo torticero, porque no era ‘su’ ley, no era una ley socialista, o peor, era una ley no socialista.

Aunque es conocido que el PSOE no suele ser amigo de la transparencia y la claridad, y no solo ahora, no deja de ser revelador que el nuevo proyecto de ley lleve el nombre de ‘Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación’ (conocido ya como LOMLOE). ‘Cristalino’, quizá por influencia del vicepresidente Iglesias, auténtico factótum del actual desgobierno de España. No pueden ser más claros: van a modificar ‘su’ LOE, quitándole las ‘adherencias’ de la LOMCE popular y recuperando lo poco eliminado por esta. Después algo de ‘chapa y pintura’, como dijera la señora Oltra, y ya está: ley Tiana Dos, o Ley Celaá, como guste. Tan es así, por si alguno duda aún, que ya han preparado un documento titulado ‘Texto completo de la LOE con las modificaciones de la LOMLOE’, casi como si se tratase de un real decreto legislativo para la aprobación de un supuesto texto refundido de la legislación educativa.

Se han denunciado hasta la saciedad las múltiples deficiencias de este proyecto, que rezuma ideología especialmente por sus ataques a la libertad, a los derechos de los padres, alumnos, docentes, titulares y personal de la concertada y a la religión. Es un proyecto que va en la dirección opuesta a la más reciente jurisprudencia del Supremo y a la sentencia del Constitucional 31/2018. Pero es lo que el PSOE, Tiana y Celaá quieren imponer.

Artículo de opinión publicado en LAS PROVINCIAS.

https://www.lasprovincias.es/comunitat/opinion/padres-celaa-20200305001729-ntvo.html#comments

A vueltas con la nueva normalidad en educación

De cara al nuevo curso escolar, marcado como todo por la pandemia, el autor expone el punto de vista de la Federación Católica de Padres de Alumnos

DAVID PENNINGTON

LUIS GAMÓN ROBRES | PRESIDENTE DE FCAPA

(FEDERACIÓN CATÓLICA DE ASOCIACIONES DE PADRES

DE ALUMNOS DE VALENCIA) 

Jueves, 7 mayo 2020, 07:28


En el marco de esta nueva realidad en la que vivimos, uno de los sectores más afectados sin duda es la enseñanza. En el futuro podremos analizar las consecuencias que este confinamiento ha tenido en la formación de nuestros hijos, en sus pautas de conducta, en las relaciones familiares, etc., con detenimiento, pero ahora toca dar respuesta a las novedades que van surgiendo casi a diario arriesgándonos a quedar obsoletos en cuestión de horas.

Desde FCAPA recogemos las inquietudes de miles de familias de alumnos que también se merecen un aplauso diario y que observan con preocupación el futuro más inmediato. Estas son algunas de las cuestiones más apremiantes:

– La vuelta al cole: no ha finalizado todavía este curso -qué largo se nos está haciendo- y la ministra Celaá ya nos está advirtiendo sobre cómo empezaremos el próximo al anunciar que las clases se reducirán a la mitad si no llega la vacuna contra el coronavirus, con un máximo de 15 por aula, debiendo compaginar la docencia presencial con la telemática. Si toda la solución es esperar confinados hasta que llegue la vacuna, volvemos a la Edad Media. Lo primero deberían ser los famosos tests, para docentes, alumnos y familias… todas las veces que haga falta, y medidas de higiene con una buena organización. Los centros y las familias tomarán todas las precauciones de manera responsable, pero debemos intentar volver a las clases presenciales el curso que viene, con todas las cautelas necesarias, todos juntos, no dividiendo una parte presencial y otra telemática que parece muy difícil de gestionar.

– La brecha digital: las ayudas de la Conselleria deberían tener en cuenta la situación de cada familia independientemente del centro al que acudan. Ahora mismo el criterio que maneja Conselleria es por centro docente, no por familia, en función del índice socio económico y cultural (ISEC 1 y 2). Pero así no se llega al alumno que lo necesita, hay que favorecer a quien lo necesita realmente, aunque su centro no tenga el índice ISEC 1 y 2 que exige Conselleria. Es necesario saber cuántos alumnos están desconectados para poder ir cerrando esa brecha.

– El proceso de admisión: para el nuevo curso, a falta de que salga la instrucción, hemos de velar por que la libertad de elección de centro sea respetada con el sistema telemático previsto para el próximo curso. En esta nueva realidad que vivimos, las familias deberían poder acudir a los centros educativos de su elección, con las debidas cautelas y precauciones, para poder informarse y como medio para poder facilitar los trámites de admisión en circunstancias tan complejas en aras de una mayor transparencia.

– La futura Ley de Educación (LOMLOE): el Gobierno sigue con la tramitación apresurada de una nueva ley, que no goza del consenso de la comunidad educativa, que trae negros nubarrones sobre la educación concertada. La lista de aspectos controvertidos es larga: la eliminación de la «demanda social» como criterio para la planificación escolar en contra de la libertad de los padres y la consiguiente planificación centralizada desde la Administración; la subsidiariedad de la escuela concertada respecto de la escuela pública, cuando ambas deben ser complementarias; el portazo a la excelencia en Bachillerato al poder pasar con una materia suspendida; nuevas asignaturas en materias controvertidas como la perspectiva de género y la educación en valores cívicos y para el desarrollo sostenible 2030; la asignatura de religión deviene irrelevante al ser de oferta obligatoria para los centros, voluntaria para los alumnos y no contar para la nota; se incorpora un representante municipal en el consejo escolar de los centros concertados, que hasta ahora no existía y que carece de justificación; o la determinación de la lengua vehicular en materia lingüística, que se deja en manos de las Comunidades Autónomas con lengua cooficial.

Finalmente, sin perjuicio de que existen otros muchos temas que preocupan y que son objeto de nuestro interés, reconocemos el trabajo llevado a cabo por la Conselleria de Educación durante estas semanas para informar de cada paso y decisión adoptada, y agradecemos esa fluidez, pero no podemos cerrar los ojos ante estas nuevas circunstancias, siendo nuestra obligación ser altavoz de tantas familias que están viviendo con inquietud esta nueva realidad.

Artículo de opinión publicado en LAS PROVINCIAS.

Padres, Celaá y el 27.3

Padres, Celaá y el 27.3

La ley de Educación que impulsa el Gobierno representa una nueva vuelta de tuerca a la enseñanza concertada y al derecho de libre elección de centro

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LUIS GAMÓN ROBRES PRESIDENTE DE FCAPA

(FEDERACIÓN CATÓLICA DE ASOCIACIONES DE PADRES

DE ALUMNOS DE VALENCIA) BEN MULLINS

Jueves, 5 marzo 2020, 07:51


Próximamente celebraremos en Valencia la Asamblea General de Fcapa (Federación Católica de Asociaciones de Padres de Alumnos de Valencia), entidad que agrupa a la mayoría de asociaciones de padres de la escuela concertada de la provincia.

Los padres de alumnos luchamos por la mejor educación posible para nuestros hijos. Y a la hora de elegir, hasta ahora, hemos disfrutado de una doble vía: pública y privada concertada. El sistema de escuela concertada existe en España desde 1985, la trajo el PSOE con la famosa LODE (Ley Orgánica del Derecho a la Educación) que vino a establecer una doble red de educación sostenida por el Estado. Con luces y sombras, es un sistema que ha permitido el acceso de muchas familias, independientemente de sus recursos económicos, a una educación de calidad y acorde con sus convicciones.

Sin embargo, en los últimos años, hemos asistido a tensiones notables en este sistema. La pasada legislatura, en la Comunidad Valenciana, estuvo marcada por la supresión de aulas, la zonificación y una judicialización general en torno a la educación. Y esta nueva legislatura ha arrancado con el añadido de un gobierno central escorado a la izquierda radical y al separatismo.

Y en este punto, el horizonte no puede ser más sombrío. Una señal de lo que puede llegar aquí es lo sucedido en Cataluña con el decreto de admisión de alumnos, que incluye importantes novedades: se podrá cerrar grupos antes de ofrecerlos, obliga a que como mínimo el 60% de los alumnos del centro pertenezca a la zona educativa y elimina la financiación a los colegios de educación diferenciada (que son sólo masculinos o femeninos). El número de plazas concertadas se determinará antes de saber cuántas familias quieren matricular a sus hijos en esos centros, lo que supone un claro recorte a la libertad de los padres.

Otra señal es la reciente aprobación del proyecto de Ley Orgánica de Modificación de la Ley Orgánica de Educación (LOMLOE), conocida como Ley Celaá, que ya nos anuncia la eliminación de la «demanda social» como criterio para la planificación escolar. De esta forma se quiere arrinconar a la escuela concertada, atacando la libertad de las familias. El Tribunal Constitucional ya determinó que la elección de centro docente es un modo de elegir una determinada formación religiosa y moral, por tanto, si la Administración hace una planificación unilateral será en contra de la indudable conexión que existe entre el derecho al ideario y el derecho de los padres a la elección de centro escolar.

En Fcapa consideramos la escuela como una prolongación de la familia y, por eso, vamos a seguir defendiendo la libertad de enseñanza, la libertad para elegir centro y el derecho de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones. Es un principio constitucional y de derecho internacional que defenderemos en cualquier instancia.

Fcapa tiene su misión, su visión y sus valores, y entre estos figura proteger el derecho a la educación y la libertad de enseñanza del artículo 27 de la Constitución, defender el derecho de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral conforme con sus propias convicciones, representar a los padres como primeros responsables de la educación de sus hijos y colaborar en la mejora efectiva de la calidad de nuestro sistema educativo.

Nuestro deseo sería lograr un gran pacto educativo integrador que garantizase una estabilidad, un pacto basado en la libertad, la pluralidad, la igualdad y la calidad de la educación, lejos de intereses políticos y de partido. Tenemos el respaldo de muchas familias que nos transmiten su preocupación. Hemos de argumentar, insistir, repetir y defender nuestros derechos convencidos de nuestra responsabilidad frente a las futuras generaciones.

Artículo de opinión publicado en LAS PROVINCIAS.

https://www.lasprovincias.es/comunitat/opinion/padres-celaa-20200305001729-ntvo.html#comments

ESTOS SON NUESTROS DERECHOS

DOCUMENTOS DEL AÑO 2019:

2º Informe del Proyecto Mapa Escolar (Convenio AV-UV). Documento completo, incluyendo anexo de mapas. Junio 2019

2º Informe del Proyecto Mapa Escolar (Convenio AV-UV). Zonificación y admisión. Mayo 2019

DOCUMENTOS DEL AÑO 2018:

Primer Informe Proyecto Mapa Escolar. Convenio AV-UV 2018

Anexo MAPAS

Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
LOE. 
Disposición final primera
. Modificación de la LODE.
1. El artículo 4 de la LEY ORGÁNICA 8/1985, DE 3 DE JULIO, REGULADORA DEL DERECHO A LA EDUCACIÓN, queda redactado de la siguiente manera:

Art. 4.
1.
Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen los siguientes derechos:
b) A escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos.
c) A que reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
2. Asimismo, como primeros responsables de la educación de sus hijos…
Art. 18.
1. Todos los centros públicos desarrollarán sus actividades con sujeción a los principios constitucionales, garantía de neutralidad ideológica y respeto de las opciones religiosas y morales a que hace referencia el artículo 27.3 de la Constitución.
2. La Administración educativa competente y, en todo caso, los órganos de gobierno del centro docente velarán por la efectiva realización de los fines de la actividad educativa, la mejora de la calidad de la enseñanza y el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo.

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
LOMCE, 8/2013, DE 9 DE DICIEMBRE.
Artículo único. Modificación de la LOE.
La LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica la redacción de los párrafos b), k) y l) y se añaden nuevos párrafos h bis) y q) al artículo 1 en los siguientes términos:…

Art. 1. Principios.
El sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira en los siguientes principios:
h bis) El reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tuto- res legales como primeros responsables de la educación de sus hijos…
q) La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de los padres, madres y tutores legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el marco de los principios constitucionales.

CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA (6-XII-1978)
Art. 27.3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
PREÁMBULO
.
… Se trata, en última instancia, de que todos los centros, tanto los de titularidad pública como los privados concertados, asuman su compromiso social con la educación y realicen una escolarización sin exclusiones, acentuando así el carácter complementario de ambas redes escolares, aunque sin perder su singularidad. A cambio, todos los centros sostenidos con fondos públicos deberán recibir los recursos materiales y humanos necesarios para cumplir sus tareas. Para prestar el servicio público de la educación, la sociedad debe dotarlos adecuadamente
Art. 108. Clasificación de los centros.
1. Los centros docentes se clasifican en públicos y privados. 2. Son centros públicos aquellos cuyo titular sea una administración pública. 3. Son centros privados aquellos cuyo titular sea una persona física o jurídica de carácter privado y son centros privados concertados los centros privados acogidos al régimen de conciertos legalmente establecido. Se entiende por titular de un centro privado la persona física o jurídica que conste como tal en el Registro de centros de la correspondiente Administración educativa. 4. La prestación del servicio público de la educación se realizará, a través de los centros públicos y privados concertados. 5. Los centros docentes orientarán su actividad a la consecución de los principios y fines de la educación establecidos en la presente Ley. 6. Los padres o tutores, en relación con la educación de sus hijos o pupilos, tienen derecho, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, a escoger centro docente tanto público como distinto de los creados por los poderes públicos, a los que se refiere el apartado 3 del presente artículo.
Art. 109. Programación de la red de centros.
1. En la programación de la oferta de plazas, las Administraciones educativas armonizarán las exigencias derivadas de la obligación que tienen los poderes públicos de garantizar el derecho de todos a la educación y los derechos individuales de alumnos y alumnas, padres, madres y tutores legales. 2. Las Administraciones educativas pro- gramarán la oferta educativa de las enseñanzas que en esta Ley se declaran gratuitas, teniendo en cuenta la programación general de la enseñanza, las consignaciones presupuestarias existentes y el principio de economía y eficiencia en el uso de los recursos públicos y, como garantía de la calidad de la enseñanza, una adecuada y equilibrada escolarización de los alumnos y alumnas con necesidad específica de apoyo educativo, tomando en consideración la oferta existente de centros públicos y pri- vados concertados y la demanda social. Asimismo, las Administraciones educativas garantizarán la existencia de plazas suficientes.

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS (10/12/1948)
Art. 26.3. Los padres tienen derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO (20-XI-1959).
PRINCIPIO VII El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tiene la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe en primer término a los padres.

CONVENCIÓN RELATIVA A LA LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN EN LA ESFERA DE LA ENSEÑANZA (1960). BOE 1-11-1969.
Art. 5. 1.- Los Estados Partes en la presente Convención convienen:
…b) En que debe respetarse la libertad de los padres o, en su caso, de los tutores legales, 1.º de elegir para sus hijos establecimientos de enseñanza que no sean los mantenidos por los poderes públicos, pero que respeten las normas mínimas que puedan fijar o aprobar las autoridades competentes, y 2.° de dar a sus hijos, según las modalidades de aplicación que determine la legislación de cada Estado, la educación religiosa y moral conforme a sus propias convicciones; en que, además, no debe obligarse a ningún individuo o grupo a recibir una instrucción religiosa incompatible con sus convicciones;

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS (16-12-1966):
Art. 18.4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (16-12-1966)
Art. 13.3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES (CONSEJO DE EUROPA). PROTOCOLO ADICIONAL I, ART. 2. DERECHO A LA INSTRUCCIÓN:
A nadie se le puede negar el derecho a la instrucción. El Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas.

CARTA DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA. PROCLAMADA 7/12/2000. (DOCE 2016/C 202/02, de 7/6/2016).
Artículo 14.3. Derecho a la educación:
Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto a los principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.

ACUERDO ENTRE EL ESTADO ESPAÑOL Y LA SANTA SEDE SOBRE ENSEÑANZA Y ASUNTOS CULTURALES, FIRMADO EN LA CIUDAD DEL VATICANO EL 3 DE ENERO DE 1979.
Instrumento de Ratificación (de 4 de diciembre de 1979, BOE 15-12-79).
Artículo II. Los planes educativos en los niveles de Educación Preescolar, de Educación General Básica (EGB) y de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) y Grados de Formación Profesional correspondientes a los alumnos de las mismas edades incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los Centros de educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales.
Por respeto a la libertad de conciencia, dicha enseñanza no tendrá carácter obliga- torio para los alumnos. Se garantiza, sin embargo, el derecho a recibirla.
Las autoridades académicas adoptarán las medidas oportunas para que el hecho de recibir o no recibir la enseñanza religiosa no suponga discriminación alguna en la actividad escolar.
En los niveles de enseñanza mencionados, las autoridades académicas correspondientes permitirán que la jerarquía eclesiástica establezca, en las condiciones concretas que con ella se convenga, otras actividades complementarias de formación y asistencia religiosa.

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO, SALA TERCERA, 12/11/2012.
F.D. 3. Como derivación directa de las previsiones del artículo 27 CE, puede proclamarse el derecho a la educación como un derecho a educarse en libertad. Ello, además, tiene regulación directa en el Primero de los Protocolos Adicionales del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos (que he citado más arriba), del que deriva un derecho a educarse en libertad. Y proyección directa de ese derecho a educarse en libertad es el derecho de los padres a asegurar que la educación y enseñanza de sus hijos menores se haga conforme a sus convicciones, morales y filosóficas. Y de ahí deriva el derecho de los padres a elegir lo que consideren mejor para sus hijos. Y ese derecho de los padres, se traduce, necesariamente, en la necesidad de que deben prestar su consentimiento respecto de las distintas opciones educativas que puedan plantearse por la administración.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, 5/1981.
F.J. 9.
En un sistema jurídico político basado en el pluralismo, la libertad ideológica y religiosa de los individuos y la aconfesionalidad del Estado, todas las instituciones públicas y muy especialmente los centros docentes, han de ser, en efecto, ideológica- mente neutrales. […] La neutralidad ideológica de la enseñanza en los centros escolares públicos […] impone a los docentes que en ellos desempeñan su función una obligación de renuncia a cualquier forma de adoctrinamiento ideológico, que es la única actitud compatible con el respeto a la libertad de las familias que, por decisión libre o forzadas por las circunstancias, no han elegido para sus hijos centros docentes con una orientación ideológica determinada y explícita.

STC DE 27 DE JUNIO DE 1985:
«Una inesperada aportación a la concreción positiva del derecho de los padres a que se les garantice a sus hijos la formación moral y religiosa que deseen para ellos, incluso en los centros públicos, se desprende de lo que seguramente los recurrentes de la LODE no pretendían: una definición constitucional, por parte del alto Tribunal, del carácter propio de los centros docentes públicos: que deben ser ideológicamente neutros… y esta neutralidad ideológica es una característica necesaria de cada uno de los puestos docentes (profesores) integrados en el centro, lo que no impide la organización en los centros públicos de enseñanzas de seguimiento libre para hacer posible el derecho de los padres a elegir para sus hijos la formación religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones».

STS 30 DE JUNIO DE 1994 Y ATC DE 29 DE MAYO DE 1985
… la neutralidad es el clima en el que los padres pueden ejercer su derecho educativo. «Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Ahora bien, éste no es un derecho de protección directa, porque, como se comprenderá, los Colegios o Centros de enseñanza que respondan a las preferencias religiosas y morales de todos y cada uno de los padres españoles, pues eso sería tanto como exigir la existencia de cientos, miles o millones de colegios, tantos cuantos progenitores con ideas religiosas o morales distintas existan en una localidad determinada. Se trata en consecuencia de un derecho de protección indirecta, que se consigue a través del establecimiento y protección de otros derechos constitucionales, como el derecho a la libertad de enseñanza (art. 27,1 de la Constitución), el derecho de creación de centros docentes (art. 27,6 de la misma), el derecho a la libertad de cátedra, y la neutralidad ideológica de los centros públicos (art. 18.1 de la Ley Orgánica 8/1985 reguladora del derecho a la educación)».

STS 340/2009, DE 11-2-2009.
FD SEXTO. … Este derecho no es necesariamente incompatible con una enseñanza del pluralismo que transmita la realidad social de la existencia de concepciones diferentes. La compatibilidad será de apreciar siempre que la exposición de esa diversidad se haga con neutralidad y sin adoctrinamiento. Es decir, dando cuenta de la realidad y del contenido de las diferentes concepciones, sin presiones dirigidas a la captación de voluntades a favor de alguna de ellas… Vinculado a lo anterior, aparece en el artículo 27.3 de la Constitución el derecho de los padres a elegir la orientación moral y religiosa que debe estar presente en la formación de sus hijos. Está referido al mundo de las creencias y de los modelos de conducta individual que, con independencia del deber de respetar esa moral común subyacente en los derechos fundamentales, cada persona es libre de elegir para sí y de transmitir a sus hijos… Sin embargo, dentro del espacio propio de lo que sean planteamientos ideológicos, religiosos y morales individuales, en los que existan diferencias y debates sociales, la enseñanza se debe limitar a exponerlos e informar sobre ellos con neutralidad, sin ningún adoctrina- miento, para, de esta forma, respetar el espacio de libertad consustancial a la convivencia constitucional.
FD DECIMOQUINTO. … no autoriza a la Administración educativa -ni tampoco a los centros docentes, ni a los concretos profesores- a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas. Ello es consecuencia del pluralismo, con- sagrado como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, y del deber de neutralidad ideológica del Estado, que prohíbe a éste incurrir en cualquier forma de proselitismo. …En una sociedad democrática, no debe ser la Administración educativa –ni tampoco los centros docentes, ni los concretos profesores– quien se erija en árbitro de las cuestiones morales controvertidas.

SENTENCIA TRIBUNAL SUPREMO, SALA 3ª, SEC. 4ª. 25/5/16.
F.D. SÉPTIMO.- … esta Sala Tercera ha declarado que no resulta de aplicación el principio de subsidiariedad en relación con la enseñanza privada concertada. Nos referimos a nuestras Sentencias de 6 de noviembre de 2008 (recurso de casación n° 1548/2006) y de 18 de enero de 2010 (recurso de casación n° 163/2007), al concluir la primera de ellas, y reiterar la segunda, que «Esa afirmación no puede compartirse porque es contraria a la letra y al espíritu de la Constitución y de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación». La afirmación a que se refiere es la alusión expresa que hacía la sentencia de instancia, que fue casada, al principio de subsidiariedad…
F.D. OCTAVO.- … y es que la Ley reguladora del Derecho a la Educación de 1985 y la Ley Orgánica de Educación de 2006 establecen un régimen dual para la prestación del servicio educativo, en lo relativo a la enseñanza obligatoria y gratuita. Es decir, el sistema pivota sobre dos ejes, la enseñanza privada concertada y la enseñanza públicaestas necesidades de escolarización no se encuentran desvinculadas, en definitiva, de los principios que se relacionan en expresados artículos 108 y 109, al contrario, constituyen su marco de aplicación, singularmente en la referencia a la dualidad que establece y a su dosificación en función de la «demanda social».

STC 31/2018, DE 10/4/18.
FJ 3. … Por otro lado, este Tribunal ha indicado la vinculación del artículo 27.2 CE con la libertad de creación de centros docentes, de la que deriva el derecho al ideario o carácter propio de aquellos que no son de titularidad pública. En nuestra STC 5/1981, de 13 febrero, FJ 7, ya dijimos que “la libertad de enseñanza que explícitamente reconoce nuestra Constitución (art. 27.1) puede ser entendida como proyección de la libertad ideológica y religiosa y del derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones que también garantizan y protegen otros preceptos constitucionales [especialmente arts. 16.1 y 20.1.a)]
FJ 4.El ideario puede ser considerado en gran medida, aunque no sólo, como punto de convergencia que posibilita el ejercicio del derecho de creación de centros y el derecho de los padres a elegir el tipo de educación que desean para sus hijos, poniendo en conexión oferta y demanda educativa.

Como conclusión, el sistema de educación diferenciada es una opción pedagógica que no puede conceptuarse como discriminatoria. Por ello, puede formar parte del derecho del centro privado a establecer su carácter propio, en los términos que hemos expuesto precedentemente…
En consecuencia, y dado que las ayudas públicas previstas en el artículo 27.9 CE han de ser configuradas “en el respeto al principio de igualdad” (STC 86/1985, FJ 3), sin que quepa justificar un diferente tratamiento entre ambos modelos pedagógicos, en orden a su percepción, la conclusión a la que ha de llegarse es la de que los centros de educación diferenciada podrán acceder al sistema de financiación pública en condiciones de igualdad con el resto de los centros educativos; dicho acceso vendrá condicionado por el cumplimiento de los criterios o requisitos que se establezcan en la legislación ordinaria, pero sin que el carácter del centro como centro de educación diferenciada pueda alzarse en obstáculo para dicho acceso.

FJ 6. … mandato de cooperación con las confesiones también mencionado en el artículo 16.3 CE, un modelo de aconfesionalidad o laicidad positiva…
… el contenido nuclear de la libertad religiosa en su dimensión comunitaria o colectiva es precisamente “la divulgación y expresión públicas de su credo religioso” (STC 38/2007, FJ 5). Por último, ese sistema es también un cauce adecuado para el ejercicio por los progenitores del derecho a que sus hijos reciban una formación religiosa y moral de acuerdo con sus convicciones…
Por último, con la introducción de una asignatura de religión se da también cumplimiento a lo establecido en el acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales, firmado el 3 de enero de 1979, y ratificado por instrumento de 4 de diciembre de 1979, cuyo artículo II contiene la siguiente previsión: “Los planes educativos en los niveles de Educación Preescolar, de Educación General Básica (EGB) y de Bachillerato Unificado Polivalente (BUP) y Grados de Formación Profesional correspondientes a los alumnos de las mismas edades incluirán la enseñanza de la religión católica en todos los Centros de educación, en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales”. Los recurrentes no han cuestionado ese precepto de índole convencional…
… Por lo tanto, tal y como se desprende de nuestra doctrina, la existencia de una asignatura evaluable de religión de carácter voluntario para los alumnos no implica vulneración constitucional alguna
… En resoluciones anteriores hemos considerado que la existencia de una relación de alternatividad entre religión y otra asignatura no vulnera el derecho a la igualdad, ni implica discriminación alguna
ni la existencia de una asignatura de religión en los niveles de educación primaria y secundaria, ni la implantación de una fórmula de opción entre la asigna- tura de religión y valores sociales y cívicos/valores éticos son contrarias al texto constitucional.

RESOLUCIÓN DEL SÍNDIC DE GREUGES DE LA COMUNITAT VALENCIANA, DE 22/11/16, EN LA QUEJA NÚM. 201606848.
De conformidad con cuanto antecede y con lo previsto en el art. 29 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, SUGERIMOS a la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN,INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE que en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas promueva las actuaciones necesarias para la aplicación estricta de la legislación vigente respecto a la creación y/o supresión de unidades en los centros privado-concertados, desterrando el criterio de subsidiaridad de la enseñanza privado-concertada respecto a la escuela pública y asimismo, que para el próximo curso 2017/18 y en lo que hace al denominado “arreglo escolar” tenga en consideración el derecho de las familias a la elección de centro, ya sea éste privado-concertado o público sin que pueda prevalecer el criterio, para la supresión de unidades en la enseñanza concertada, la suficiencia de plazas en la enseñanza pública.

SÚMATE A LA CORRIENTE #YOELIJO. FIRMA EL MANIFIESTO POR UNA EDUCACIÓN EN LIBERTAD.

Os invitamos a apoyar el Manifiesto firmando en la web https://yoelijoeducacion.com/ y llevando a cabo y publicitando cuantas actividades consideréis pertinentes, invitando a vuestros asociados, de acuerdo con la entidad titular de vuestro centro y los docentes, a compartir en las redes sociales fotografías de familias, alumnos y docentes con la mano-logotipo (por aula, por ciclo, por centro, etc.) bajo el hashtag #yoelijo.

Link a la web de la campaña: https://yoelijoeducacion.com/

Link al vídeo en Youtube: https://www.youtube.com/watch?v=42s-XbbBGow&feature=youtu.be.

CAMPAÑA #YOELIJO. SIN EDUCACIÓN EN LIBERTAD NO HAY DEMOCRACIA.

El 5 de febrero se presentó la campaña #yoelijo en la que se reclama el reconocimiento y la garantía de que el ejercicio de la libertad de enseñanza, del derecho de creación de centros docentes, y del derecho que tienen los padres de educar a sus hijos conforme a sus convicciones religiosas y morales, se realizará en igualdad de condiciones cualquiera que sea el tipo de educación y de centro escolar que se elija, de acuerdo con el Manifiesto “POR UNA EDUCACIÓN EN LIBERTAD”, presentado el 31 de octubre de 2018.

La campaña #yoelijo surge del llamamiento final del Manifiesto para “reflexionar y tomar conciencia de estos derechos y libertades fundamentales, de asumir las obligaciones y responsabilidades que de ellos emanan, y de participar en la vida pública uniendo esfuerzos de manera coordinada y eficaz en el reconocimiento, promoción y defensa de los mismos”, especialmente ante:

•     Los obstáculos existentes para las familias a la hora de poder elegir el colegio deseado y recibir una educación acorde a sus convicciones (normas de admisión, zonificación escolar, educación afectivo-sexual, lengua vehicular, etc.).

•     Las dificultades existentes en los colegios para llevar a cabo su modelo educativo acorde a su ideario y/o autonomía pedagógica por la diferencia de trato en el sostenimiento de los gastos, servicios y recursos por parte de la Administración educativa, dependiendo del tipo de centro y modelo educativo elegido por las familias (educación infantil 0-3 años, inclusión de NEE, planes y protocolos de actuación, personal de refuerzo, auxiliares de conversación en inglés, ideología de género, etc.).

•     La propuesta del Gobierno de España de no tener en consideración la demanda social para programar la oferta educativa de las administraciones públicas modificando, para ello, la legislación orgánica educativa vigente.