El censo de la Conselleria de Educación
En virtud del seguimiento y asesoramiento que se lleva a cabo desde la Federación en favor de nuestros asociados, a principios del presente año se solicitó al Servicio de Relaciones Institucionales y Participación Social de la Consellería de Educación, que es el encargado de la gestión del Registro Censal, una relación de las Asociaciones de Padres asociadas e inscritas en el mismo, constatando que, a criterio de dicho Servicio, alrededor del 75% de los asociados no están adaptados a la legalidad vigente por no recoger literalmente (transcribir) la normativa que se desprende de los artículos tercero y quinto del Decreto 126/1986, de 20 de octubre, relativos a los asociados y a los fines o finalidades de la asociación, con el siguiente contenido literal:
Artículo Tercero. Únicamente podrán ser miembros de las citadas Asociaciones los padres y madres o tutores de los alumnos que cursen estudios en algunos de los Centros docentes a que se refiere el artículo anterior.
Artículo Quinto. Las Asociaciones de Padres de Alumnos asumirán las siguientes finalidades:
a) Asistir a los padres y madres o tutores, en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos.
b) Colaborar en las actividades educativas de los Centros.
c) Promover y facilitar la participación de los padres de los alumnos en la gestión de los Centros.
d) Asistir a los padres de alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los Centros sostenidos con fondos públicos.
e) Facilitar la representación y la participación de los padres de alumnos en los Consejos Escolares de los Centros públicos y concertados y en otros órganos colegiados, incluso mediante la presentación de candidaturas.
f) Velar por el respeto a los derechos de los alumnos.
g) Promover y organizar, en su caso, la realización de actividades extraescolares y complementarias, culturales, deportivas y recreativas.
h) Representar los intereses generales de los padres ante las instancias educativas y otros organismos.
i) Cualesquiera otras que, en el marco de la normativa a que se refiere el artículo anterior, le asignen sus respectivos Estatutos.
En consecuencia, como asociados únicamente son competentes los padres y madres o tutores de alumnos que cursen estudios en el centro sin que quepan otro tipo de asociados, como por ejemplo, los socios o instituciones de honor, y resulta necesario hacer constar el listado de finalidades mentados sin perjuicio de añadir los fines propios, legítimos e identificativos del ideario o del espíritu propios de cada Asociación.
Ante esta realidad, resulta necesario destacar que el criterio del Servicio de Relaciones Institucionales y Participación Social con respecto a los integrantes de la Federación se mantiene a pesar de estar adaptados a una norma de rango superior como es la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del derecho de Asociación, según determina en sus resoluciones el Registro de Asociaciones dependiente de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, a pesar de existir en los estatutos de nuestros asociados entre el articulado relativo a las finalidades una mención o referencia genérica de observancia a la legalidad vigente, y a pesar de que los socios de honor puedan ser padres y madres o tutores de la propia asociación. No obstante, y de conformidad a los principios de buena fe, cooperación y participación que rigen la actitud y conducta de la presente Federación hacia la actual Administración educativa, y al objeto de evitar subsanaciones, recursos y desavenencias que enrarecerían las relaciones que mantenemos con el Servicio de Relaciones Institucionales y Participación Social de la Consellería de Educación, se ha optado por asumir el criterio de adaptar los estatutos al Decreto 126/1986, razón de ser del presente artículo.
Tengamos en cuenta que la inscripción en el registro censal de la Consellería de Educación es necesaria para la solicitud y concesión de subvenciones o ayudas oficiales por parte de la Administración pública competente a las Asociaciones, Federaciones o Confederaciones de Padres de Alumnos; así como cuantificar nuestra representación en el Consejo Escolar Valenciano y otros órganos de participación. Sin perjuicio de ello, hoy por hoy, no supone una pérdida de los derechos adquiridos por aquellas asociaciones que ya consten inscritas, siendo conveniente su pronta adecuación por si el criterio de la administración cambiase pretendiendo restringir los derechos obtenidos, pero sí es un requisito de observancia necesaria para aquellas asociaciones que se quieran inscribir por primera vez al objeto de evitar subsanaciones, recursos, y desavenencias con la administración.
Para ello, es oportuno y conveniente que en el orden del día de las próximas Asambleas Generales que se vayan a celebrar, se incluya un punto relativo a la modificación de los estatutos de la asociación al objeto de adaptarlos a los artículos tercero y quinto del Decreto 126/1996, de 20 de octubre. Una vez celebrada y elaborada la pertinente acta, y con antelación al transcurso de un mes, se ha de presentar la modificación estatutaria al Registro de Asociaciones, adjuntando la siguiente documentación cuyos modelos se os facilitarán por parte de la Federación en cuanto la solicitéis:
1. Certificado de del acta de la Asamblea General Extraordinaria (o certificado que acredite su celebración) en la que se ha acordado la modificación de los Estatutos y su adaptación a la Ley Orgánica 1/2002 por triplicado;
2. Certificación extendida por el/la secretario/a de la asociación en el que se acredita que dicha asociación se encuentra en situación de actividad y funcionamiento con la dirección de su domicilio social, la identidad de los componentes de sus órganos de gobierno y representación y la fecha de elección o designación de éstos.
3. Texto completo de los Estatutos modificados por triplicado.
En cuanto toda esta documentación la tengáis formalizada, la remitís a la Federación y nos encargaremos de gestionar tanto la presentación, de la que se os remitirá vía fax o correo electrónico copia sellada, como el seguimiento de la tramitación hasta la obtención de la pertinente resolución.
Ante cualquier duda o cuestión que os pueda surgir, estamos a vuestra entera disposición.