Subvención AFA
Se ha publicado en el DOGV nº 10188 de 05.09.2025, la Resolución de 25 de agosto de 2025 de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que «se convocan subvenciones para financiar los gastos de funcionamiento y fomento de actividades de las asociaciones de familias del alumnado» realizadas desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2025.
El importe destinado a las asociaciones consiste en una ayuda de 900 euros para las 250 solicitudes mejor valoradas en aplicación del baremo siguiente:
• Dos puntos por unidad o especialidad del centro docente en que esté la asociación hasta un máximo de 20 puntos. Los centros singulares, los colegios rurales agrupados y aquellos que tengan circunstancias educativas o sociales especiales, obtendrán 5 puntos adicionales. La puntuación máxima será de 25 ptos.
• Proyecto de actividades que podrá obtener un máximo de 75 puntos:
a) De formación dirigidas a las familias que favorezca la implicación en el proceso educativo y evolutivo de sus hijos, así como la colaboración en el funcionamiento general del centro, hasta un máximo de 50 puntos con la distribución siguiente: coherencia del proyecto hasta 15 ptos; número de actividades programadas hasta 15 ptos; cursos y charlas hasta 10 ptos; difusión de contenidos por medios digitales e impresos hasta 10 ptos.
b) Culturales, deportivas y recreativas, hasta un máximo de 25 puntos con la distribución siguiente: coherencia del proyecto hasta 6 ptos; número de actividades programadas hasta 6 ptos; ámbito de actuación hasta 5 ptos; beneficiarios de la actividad hasta 5 ptos; y periodicidad de la actividad hasta 3 ptos.
Para que la asociación pueda solicitar la ayuda ha de estar inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana y en el Censo de asociaciones de familias del alumnado de la Conselleria de Educación, y ha de presentar la solicitud de manera electrónica en la página web: http://www.ceice.gva.es/es/web/madres-padres-alumnos/subvenciones a la que se deberá de acompañar, en formato PDF, la siguiente documentación: 1. Proyecto de actividades del curso académico 2024-2025; 2. Presupuesto desglosado de las actividades; 3. Modelo de domiciliación bancaria; 4. Certificado de la entidad que acredite la representación de la persona firmante de la solicitud; 5. Certificado de inscripción expedido por el Registro de Asociaciones; 6. Si se realizan actividades por entidades asociadas distintas a la solicitante, documento acreditativo del compromiso de la entidad asociada de efectuar la actividad; 7. Declaración responsable de no incurrir en las prohibiciones de la Ley general de subvenciones.
Tanto la solicitud como el resto de los documentos que se han de presentar deben firmarse electrónicamente con el certificado de persona jurídica o con el certificado digital de la persona que represente a la persona jurídica (cargo de presidencia) registrado previamente en el Registro de representantes de la Generalitat.
Para su presentación se dispone de plazo hasta el viernes 19 de septiembre de 2025. Finalizado el plazo, se publicará en la página web indicada una relación de las entidades solicitantes que deban subsanar la solicitud o la documentación aportada en un plazo de 10 días hábiles, o en su defecto, se considerará que se desiste de la solicitud.
– Texto Resolución 25 de agosto de 2025 por la que se convocan las ayudas –
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