Ayudas financiación gastos de ejecución de acciones y programas educativos curso 2025-2026
Se ha publicado en el DOGV nº 10411 de 23.07.2026, la Resolución de 17 de julio de 2026 de la Conselleria de Educación, Cultura y Universidades, por la que se convocan en régimen de concurrencia competitiva “ayudas económicas para la financiación de los gastos de ejecución de acciones y programas educativos que se desarrollen por entidades privadas sin ánimo de lucro en el curso 2025-2026” dirigido al alumnado escolarizado en etapas de enseñanza no universitarias, en alguno o varios de los ámbitos de actuación siguientes:
1. Resolución pacífica de conflictos y la promoción de la convivencia.
2. Igualdad de género y la coeducación.
3. Educación en el uso de aplicaciones y equipos digital.es
4. Educación para la salud.
5. Educación para el deporte.
6. Educación para el fomento de la lectura.
7. Educación para el pensamiento matemático.
8. Sostenibilidad.
9. Educación para el voluntariado.
10. Cultura popular.
11. Educación vial.
12. Educación cívico-tributaria.
13. Diversidad sexual, de género y familiar.
14. Educación para el desarrollo y por una ciudadanía global.
La asociación solicitante (APA, AMPA, ACPA, AFA, etc.) deberá tener como fin institucional la realización de programas o acciones educativos, acreditándose con la presentación de los estatutos asociativos.
Podrá presentarse una única solicitud por cada ámbito de actuación. Esta ayuda es compatible con otras subvenciones o ayudas destinados a la misma finalidad sin que el importe pueda ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las otras ayudas o subvenciones, supere el coste de la actividad subvencionada.
Los gastos subvencionables, efectivamente pagados entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026, son los gastos de personal, gastos corrientes y de desplazamientos, así como gastos indirectos necesarios para la ejecución de la acción o programa como arrendamientos, suministros, limpieza y mantenimiento, servicios administrativos y de gestión. La justificación del cumplimiento de la finalidad y de la aplicación de los fondos será entre el 1 y el 31 de enero de 2027. La subvención individual de cada acción o programa no podrá superar 30.000 euros o, en su caso, el importe solicitado por la entidad solicitante.
El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 6 de agosto de 2026 y se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica reconocida en la sede electrónica de la Generalitat: https://breu.gva.es/b/k6-y conteniendo, entre otros, la documentación siguiente:
a) Descripción de la acción o programa educativo desarrollado durante el curso 2025-2026;
b) Cantidad solicitada con cargo a esta convocatoria;
c) Estatutos de la entidad solicitante;
d) En su caso, documento acreditativo de régimen de exención tributaria;
e) En su caso, declaración responsable de haber obtenido otras ayudas para los mismos costes especificando organismo, convocatoria, importe concedido y fecha de concesión.
– Texto Resolución 17 de julio de 2026 por la que se convocan las ayudas –





















