FAMILIA: EDUCACIÓN Y LIBERTAD – I Jornada sobre Superdotación y Talento

El pasado 25 de enero se desarrolló en Valencia, en el Aula Magna de la Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación, la I Jornada sobre Superdotación y Talento, organizada por el Instituto Valenciano de Altas Capacidades (IVADACS) junto con el Consejo Superior de Expertos en Altas Capacidades y la Confederación Española de Asociaciones de Altas Capacidades. La organización, consciente del papel fundamental que juega la familia en la educación de sus hijos –como objetivo y como proceso-, decidió invitar a esta Federación a participar en el encuentro.

I_jornada_superdotacionLa ponencia presentada por FCAPA tenía por título “Familia: educación y libertad”. La propuesta de FCAPA es que el derecho de la familia a elegir el tipo de educación que quiere para sus hijos debe ser el centro de la acción educativa. Los padres somos los primeros responsables de la educación de nuestros hijos. La escuela y el estado, deben ayudar a la familia en su tarea, pero no tratar de substituirla. La familia debe estar en la cima del sistema educativo y las normas –leyes, decretos, órdenes, instrucciones de los centros- y las instituciones –estado, comunidades autónomas, administración local, centros escolares- deben servirla y complementar su trabajo en beneficio de los alumnos.

 A este respecto en la ponencia se recordó que «la escuela es el lugar de encuentro entre padres, alumnos y profesores. Los maestros, como primeros colaboradores de los padres, se convierten en testigos y heraldos insustituibles para facilitar a los padres su misión originaria. Pero los padres, al igual que los profesores, necesitan conocimientos, reciclaje y reencontrar día a día motivos, herramientas y métodos para ayudar a sus hijos a crecer como personas para desarrollar todas sus capacidades al servicio del bien común.»(El derecho preferente de la educación y la subsidiariedad. RODRÍGUEZ SANTOS, José J.)

FCAPA recordó también las principales normas, de derecho internacional y nacional, que reconocen el papel fundamental de los padres en este ámbito. Empezando por la Declaración Universal de Derechos Humanos (10-12-1948): Art. 26.3: Los padres tienen derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos; pasando por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (Consejo de Europa. 4-11-1950). Protocolo Adicional I, art. 2. Derecho a la instrucción (1952): A nadie se le puede negar el derecho a la instrucción. El Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas; continuando con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (16-12-1966): Art. 18.4. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones; y terminando, en el ámbito internacional, con la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000. DOUE 30-3-2010): Artículo 14. Derecho a la educación: Se respetan, de acuerdo con las leyes nacionales que regulen su ejercicio, la libertad de creación de centros docentes dentro del respeto a los principios democráticos, así como el derecho de los padres a garantizar la educación y la enseñanza de sus hijos conforme a sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.

En el ámbito de la legislación nacional se citó la LOMCE,  Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa, que al modificar la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) establece en el artículo 1 lo siguiente: h bis)

El reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos… q) La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de los padres, madres y tutores legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el marco de los principios constitucionales

I_jornada_superdotacion2También se hizo mención de una importantísima Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de fecha 12 de noviembre de 2012, que recoge el mandato constitucional que reconoce el derecho de las familias, en su F.D. 3º:Como derivación directa de las previsiones del artículo 27 CE, puede proclamarse el derecho a la educación como un derecho a educarse en libertad. Ello, además, tiene regulación directa en el Primero de los Protocolos Adicionales del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos (que he citado más arriba), del que deriva un derecho a educarse en libertad. Y proyección directa de ese derecho a educarse en libertad es el derecho de los padres a asegurar que la educación y enseñanza de sus hijos menores se haga conforme a sus convicciones, morales y filosóficas. Y de ahí deriva el derecho de los padres a elegir lo que consideren mejor para sus hijos. Y ese derecho de los padres, se traduce, necesariamente, en la necesidad de que deben prestar su consentimiento respecto de las distintas opciones educativas que puedan plantearse por la administración.

En relación con el tema específico de la debida atención a la superdotación y al respeto a las decisiones de las familias en este ámbito, FCAPA recordó la Convención Internacional de Derechos del Niño (ONU. 20-11-1989): Art. 29.1: «Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a: a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades.»

Finalmente, la ponencia terminó citando al profesor Javier ORRICO, recordando un texto suyo que hacía presente lo esencial para los padres: «Un debate sobre la enseñanza, sobre la educación que es su consecuencia, es siempre en el fondo un debate sobre la felicidad, sobre cómo preparar a los niños y a los jóvenes para conseguirla, para hacer frente a la vida.» Esto es lo que más nos preocupa a las familias, la felicidad y el futuro de nuestros hijos. Por eso nadie podrá sustituir nunca a la familia en su tarea educativa, pues es además una tarea de humanización plena.

FCAPA agradeció al Instituto Valenciano de Altas Capacidades la oportunidad de participar en una jornada de tan alto nivel técnico y científico y con unas interesantísimas ponencias. La Federación invita a conocer el documento anunciado por los organizadores, “Guía Científica de las Altas Capacidades”, que a la vista de lo adelantado es de sumo interés para todas las familias, pudiendo descargarse desde la web:

http://cse.altas-capacidades.net/shop/

 Vicente Agustín Morro López

Vicepresidente de FCAPA

 Vicepresidente 1º Foro Valenciano de la Familia

 

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