Novedades Lomce
La publicación y vigencia de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE núm. 295, 10.12.2013), conlleva diversas novedades en el Sistema Educativo Español que pueden afectar a las familias y que, brevemente, se comentan a continuación para conocimiento y constancia del lector.
AJENAS A LA ORDENACIÓN ACADÉMICA
Aparecen como nuevos principios del Sistema Educativo Español, destacados por su trascendencia para las familias, los dos siguientes:1. El reconocimiento del papel que corresponde a los padres, madres y tutores legales como primeros responsables de la educación de sus hijos; 2. La libertad de enseñanza que reconozca el derecho de los padres, madres y tutores legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el marco de los principios constitucionales.
Las competencias del órgano colegiado de gobierno del Consejo Escolar del Centro se modifican, pasando a ser un órgano informativo o evaluativo y no decisivo:
- En los centros de titularidad pública, el Consejo Escolar se limita a evaluar e informar donde antes aprobaba y decidía, concretamente, evalúa y no aprueba la Programación General Anual y los proyectos y normas relativas a su autonomía pedagógica, de organización y de gestión, e informa y no decide sobre la admisión del alumnado y las directrices para la colaboración con la administración local, otros centros, entidades y organismos.
- En los centros de iniciativa social o privados concertados, el Consejo Escolar se limita a evaluar, informar y conocer donde antes aprobaba, intervenía y resolvía.
– La selección y el cese tanto del director como del profesorado del centro es competencia del titular, sin que el Consejo Escolar intervenga en las mismas como anteriormente hacía, limitándose a ser informado con antelación a la selección del director y a que el titular siga los criterios de selección establecidos por el Consejo Escolar para la selección del profesorado.
– Conoce de la resolución de conflictos disciplinarios o revisa y propone – en su caso – medidas a instancia de padres, madres o legales representantes del alumnado, perdiéndose la competencia que tenía de resolver los asuntos de carácter grave que pudiera haber en materia disciplinaria del alumnado.
– La programación general anual del centro elaborada por el equipo directivo se informa y evalúa por el Consejo Escolar, perdiendo la competencia que tenía de aprobarla.
– Ahora ya no fija las directrices para la programación y desarrollo de las actividades extraescolares, complementarias y servicios escolares, únicamente informa.
– Tampoco elabora las directrices para la programación y el desarrollo de las actividades extraescolares y los servicios escolares, limitándose a aprobar a propuesta del titular las aportaciones de las familias para su realización.
– Informa de los criterios sobre la participación del centro en actividades culturales, deportivas o recreativas, sin que los pueda establecer como ocurría anteriormente.
– No establece relaciones de colaboración con otros centros, con fines culturales y educativos, actualmente las favorece.
– Pierde la competencia de aprobar el reglamento de régimen interior del centro, limitándose a informar a propuesta del titular.
Para el cumplimiento obligado de las normas de convivencia y conducta del centro se elaborará un Plan de Convivencia que se incorporará a la Programación General Anual, en el que consten todas las actividades que se programen, los derechos y deberes del alumnado, las medidas correctoras aplicables en caso de incumplimiento según las circunstancias existentes, y la realización de actuaciones encaminadas a la resolución pacífica de los conflictos. Al respecto, destacar que los miembros del equipo directivo y del profesorado son considerados autoridad pública, por lo que los hechos constatados por ellos tendrán valor probatorio y presunción de veracidad salvo prueba en contrario.
AJENAS A LA ORDENACIÓN ACADÉMICA
NUEVO DISEÑO CURRICULAR EN PRIMARIA, ESO y BACHILLERATO
Las asignaturas se agruparán en tres áreas, sin que su distribución obedezca a la importancia o carácter instrumental o fundamental de las asignaturas, sino a la distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
– Área de troncales, de contenidos reglados por el Gobierno, en donde se encuentran las asignaturas que deben ser comunes en todo el territorio y a todo el alumnado para garantizar la adquisición de los conocimientos y competencias esenciales de la etapa, constituyendo el 50% del horario docente.
– Área de específicas, de mayor autonomía para la administración autonómica educativa y los centros docentes, en la que podrán fijar los horarios, los contenidos de las asignaturas, y conformar su oferta.
– Área de libre configuración autonómica, el de mayor nivel de autonomía posible ya que la administración educativa y, en su caso, los centros docentes podrán ofrecer asignaturas de diseño propio que, por ejemplo, podrían consistir en ampliaciones de las materias troncales o específicas existentes. La Comunitat Valenciana tendrá la asignatura Cultura del Poble Valencià.
EDUCACIÓN PRIMARIA
– La asignatura de Conocimiento del Medio Natural, Social y Cultural se dividirá en Ciencias de la Naturaleza y Ciencias Sociales.
– Se harán pruebas de detección precoz de dificultades de aprendizaje en 3º para comprobar el dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática, ante las cuales, el equipo docente podrá adoptar las medidas más adecuadas.
– Habrá una evaluación final en la que se comprobará el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística, de la competencia matemática y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, sin efectos académicos. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá los criterios de evaluación y las características generales de las pruebas para todo el sistema educativo con el fin de asegurar unos criterios y características de evaluación comunes a todo el territorio.
– Se entregará un informe con el resultado obtenido a familias y centros de Primaria y la E.S.O., y se podrán poner en marcha medidas de apoyo al alumnado y planes de mejora de centros.
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
– Habrá un nuevo Consejo orientador a las familias, elaborado por el equipo docente al final de cada curso de la E.S.O., que se encargará de indicar el itinerario educativo más adecuado, las medidas de atención y apoyo más idóneos, y los Programas de Mejora del Aprendizaje y el Rendimiento.
– Existirá la posibilidad de agrupar las materias en ámbitos de conocimiento en 1º, facilitando el tránsito entre Primaria y la E.S.O.
– Habrán nuevos Programas de Mejora del Aprendizaje y del Rendimiento que se implantarán en los cursos de 2º y 3º. El alumnado se incorporará a estos programas a propuesta del equipo docente a las familias, y estarán dirigidos preferentemente al alumnado que presente dificultades relevantes de aprendizaje no imputables a falta de estudio o esfuerzo, comprendiendo adaptaciones organizativas y curriculares, como por ejemplo: agrupación de materias en ámbitos; metodología específica; actividades prácticas; etc.
– A partir de 3º habrá dos opciones de enseñanza: 1. Académicas, para la iniciación al Bachillerato, y 2. Aplicadas, para la iniciación a la Formación Profesional.
– Existirá una limitación de la promoción en la E.S.O. con asignaturas suspensas, ya que no podrán ser simultáneamente Matemáticas y Lengua Castellana o Cooficial.
– Se entregará al alumnado un certificado de estudios cursados al finalizar el primer ciclo (1º-3º), o al finalizar 2º si el alumnado pasa a un ciclo de Formación Profesional Básica.
– Habrá una evaluación final en 4º, que hay que superar para obtener el título de Graduado en la E.S.O. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá para todo el Sistema Educativo Español los criterios de evaluación, las características de las pruebas, y su contenido para cada convocatoria.
– La calificación final será la media de las calificaciones de las asignaturas de la E.S.O. ponderada al 70%, y de la evaluación final ponderada al 30%. Para realizar la evaluación el alumnado solo podrá tener un máximo de dos materias suspensas. Las administraciones educativas podrán establecer medidas de atención personalizada dirigidas a aquellos alumnos que, habiéndose presentado a la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria, no la hayan superado.
BACHILLERATO
– Habrá tres modalidades: 1. Humanidades y Ciencias Sociales (con dos itinerarios diferenciados), 2. Ciencias, y 3. Artes.
– Para obtener el título de Bachiller será necesario superar la evaluación final y todas las materias de Bachillerato. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establecerá para todo el Sistema Educativo Español los criterios de evaluación, las características de las pruebas, y su contenido para cada convocatoria.
– Habrá una evaluación final en 2º que se centrará en todas las materias troncales generales y dos materias troncales de opción cursadas en cualquiera de los cursos (si implican continuidad se tendrá en cuenta sólo la materia cursada en 2º), así como una materia específica cursada en cualquiera de los cursos que no sea Educación Física ni Religión.
– La calificación final se obtendrá de la media de las calificaciones las asignaturas de Bachillerato ponderada al 60%, y de la evaluación final ponderada al 40%. Al alumnado que supere todas las materias sin superar la evaluación final se le entregará un certificado con efectos laborales y académicos para acceso a los ciclos de Formación Profesional de Grado Superior, siempre y cuando cumpla con el resto de requisitos para el acceso y la admisión a los mismos.
FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA
– De oferta obligatoria y carácter gratuito con una duración de dos años.
– Se accederá por recomendación del equipo docente de la E.S.O., con el consentimiento de los tutores legales o del propio alumno si está emancipado, con una edad entre 15 y 17 años, tras haber cursado 3º de la E.S.O. o excepcionalmente haber cursado 2º de la E.S.O.
– Se garantizará la adquisición de las competencias básicas del aprendizaje permanente, a través de la impartición de enseñanzas de Lengua Castellana, Lengua Extranjera, Lengua Cooficial en su caso, Ciencias Sociales, Matemáticas y Ciencias Aplicadas al Contexto Personal y de Aprendizaje en un campo profesional.
– Superados los ciclos de Formación Profesional Básica se obtendrá el título de Técnico Profesional Básico de la familia correspondiente, así como una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, lo que permitirá el acceso a los ciclos formativos de Grado Medio, así como la posibilidad de obtener el título de Graduado en la E.S.O. tras realizar la pertinente evaluación final.
FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO
– Se suprime el requisito de curso o prueba de acceso desde Formación Profesional de Grado Medio a Grado Superior, y se sustituye por un procedimiento de admisión al centro cuando la demanda supere la oferta de plazas.
– La administración educativa podrá ofertar materias voluntarias para ampliar la competencia del aprendizaje permanente, como son la comunicación en Lengua Castellana y Cooficial, las Matemáticas Aplicadas o la comunicación en Lengua Extranjera, y para facilitar el tránsito al grado superior en relación con el campo o sector profesional del que se trate.
– La Formación Profesional dual del Sistema Educativo Español es el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo. La formación práctica en empresas será supervisada por las Administraciones educativas. Este sistema puede aplicarse no sólo a los ciclos de Grado Medio, sino también a los de Grado Superior y a la Formación Profesional Básica.
Para finalizar, se acompaña como Figura I el Calendario de Implantación Curricular de la LOMCE, y como Figura II los nuevos itinerarios del Sistema Educativo Español.
Figura I
SISTEMA EDUCATIVO ESPAÑOL LOMCE
Alejandro López Oliva
Asesor Jurídico de FCAPA
Abogado y profesor de la UCV
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!